-IV-
-DECISIÓN-
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JULLY CEGARRA, HILDA PEÑA, JESÚS ECHEVERRÍA, LILIANA DEL CARMEN YÉPEZ, ORLANDO HERRERA, CARMEN MONTES, ALEXANDER BORGES y DULCE MELÉNDEZ, representantes legales de la COALICIÓN SINDICAL DEL ESTADO LARA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de profesión todos educadores, unos adscritos a la Gobernación del Estado Lara y otros al Ministerio del Poder Popular Para la Educación, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.787.741, V-4.720.909, V-5.247.525, V-7.443.416, V-4.373.999, V-7.372.197, V-8.659.476 y V-4.605.106, respectivamente; actuando en representación de las Trabajadoras y los Traba.....