VI
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo de falta de cualidad invocada por la parte demandada ciudadana ADELINA DEL CARMEN TRIGGIANO ROSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.737.718, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por la abogada en ejercicio DAYLIN JOSEFINA JAIMES MAVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 214.786, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.628.465, actuando en nombre propio y representación, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la ciudadana ADELINA DEL CARMEN TRIGGIANO ROSQUEZ, venezolana.....