DISPOSITIVA
Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Previa explicación de las medidas cautelares impuestas a los imputados, así como de las consecuencias jurídicas, se mantiene las medidas de coerción impuestas en fechas 05 de marzo de 2011, en audiencia realizada ante este Juzgado, a los imputados JOSE ANTONIO CARDOZO ALEGULLAR, GUSTAVO ENRIQUE CARDOZO ALEGULLAR, NIXON DANIEL GOMEZ RODRIGUEZ, ROGER DE LA MOTA MORALES y JUAN CARLOS CASTILLOS CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad numero V- 17.619.520, 19.618.892, 9.851.451, 12.690.170, 19.150.509, respectivamente, contenida en el articulo 256, ordinal 3 del texto adjetivo penal, con presentaciones cada quince días, y al imputado JEAN CARLOS VERDE OVIEDO, titular de la cedula de identidad numero V- 25.442.535, .....