Es por las razones de hecho y de derecho, antes expuesta, que este Tribunal de Control N° 3. Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MODIFICAR CUATELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al Imputado ARSENIO RAMON VILORIA, Venezolano, de 59 años de edad ,cédula de identidad No.3.961.913,profesión taxista, residenciado en la Ruezga Sur Avenida 5, con calle 10 Barquisimeto Estado Lara, medida esta de conformidad con lo previsto ene l articulo 256, ordinales 3°, presentación periódica cada 30 días ante la Oficina de la U.R.D.D, a partir que el acusado sea notificado de la presente decisión. Igualmente se acuerda librar notificación al comandante de la Policial del estado , dejando constancia que este Tribunal por decisión de esta misma fecha acordó la Modificación de la Medida bajo arresto domiciliario a una menos gravosas en lo que respecta al ciudadano ARSENIO VILORIA RAMON Venezolano, de 59 años de edad, cédula de identidad No.3.....