En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: La ENTREGA EN CALIDAD DEPOSITO, guarda y custodia al ciudadano GUSTAVO ANTONIO RAMIREZ NAVA titular de la Cedula de Identidad No. 4.016.324 en calidad de deposito, guarda y custodia del vehiculo en cuestión, atendiendo al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el vehiculo con las siguientes características al vehiculo VEHÍCULO PLACA: 265-DAG, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, MARCA MACK, USO: CARGA COLOR: AMARILLOY AZUL, MODELO: R612TV, PLACA DEL VEHICULO: 265DAG SERIAL DE CARROCERIA : R612TV31967, SERIAL DEL MOTOR ; EE6260LA3546 AÑO 81 por cuanto el referido solicitante del vehiculo demostró la titularidad sobre el mencionado vehiculo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Códi.....