Este Tribunal observa que la presente solicitud no cumplió con los re-quisitos exigidos en el auto de admisión de fecha 10-junio-2004 al no com-parecer los solicitantes personalmente por ante este Juzgado a ratificar la presente solicitud, en consecuencia, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nom-bre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil Cinco (2005).
Años: 194º de la Independencia y 146º .....