Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese a la SUCESION DE ANZOLA ESCALONA JUAN LUIS, en las personas de AGÜERO DE ANZOLA DULCE MARIA, ANZOLA AGÜERO JOSE LUIS, ANZOLA DE ULLOA LISBETH OCARINA, ANZOLA AGÜERO ORLANDO ENRIQUE, ANZOLA AGÜERO WILLIAM ALEXIS, mayores de edad, titular de las cédulas de identidades Nros. V-2.110.638, V-7.369.004, V-7.392.937, V-7.392.141 y V-12.850.573 respectivamente, en su condición de herederos de la mencionada Sucesión, para que concurra por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación, en horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., a efectuar el pago bajo apercibimiento de ejecución de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 2.456.880.....