Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos DECIDERIO ANTONIO CARABALLO e YVON SORAIMA ANGULO SEQUERA, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.722.430 y 10.723.618, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la Obligación Alimentaría del ciudadano DECIDERIO ANTONIO CARABALLO, en beneficio de su hijo AURA YASNALY CARBALLO ANGULO, de 17 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, en el mes de Septiembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), para cubrir los gastos de vestuarios y calzados; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la Adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica .....