Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: GREGORIO ANTONIO RAMOS GARCÍA y DEYANIRA ZULAY PÉREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.723.902 y 10.057.923, respectivamente, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintidós de enero de mil novecientos noventa (22-01-1990), la Prefectura del Distrito Guanare estado Portuguesa, hoy oficina Municipal de Registro Civil, del Municipio.....