este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los términos expuestos por la parte, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio, se ordena devolver por Secretaría los originales consignados por la parte actora, corrientes a los folios 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, y 34, dejando en su lugar copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se suspende la medida de amparo provisional decretada en fecha 21 de abril del año 2004 y ejecutado por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán del Estado Lara en fecha 04 de agosto del año 2005, y asimismo se ordena el archivo del expediente.