Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE:
1.- HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado válidamente entre acusada OLGA ALEJANDRA PURROY VALENZUELA y la víctima. Y visto que en la misma audiencia se dio cumplimiento con dicho acuerdo reparatorio, lo procedente es dar por EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por consiguiente, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, 3 eiusdem.
2.- SE DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuestas a la ciudadana OLGA ALEJANDRA PURROY VALENZUELA.
No se acuerda notificar a las partes, pues quedaron notificadas de que la decisión se produciría dentro de .....