En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaron del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 4, 5, 8, 30, 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de obligación de manutención, formulada por la ciudadana MILANYELA DEL CARMEN DIAZ GARCIA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.594.858, en contra del ciudadano JARLY JOSE ZAMBRANO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.228.970, en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA.....