Acuerda a favor del penado JUAN CARLOS BAPTISTA CASTELLANO, venezolano, de 25 años de edad, maestro de panadería, obrero, titular de la cedula de identidad numero V- 14.415.413, nacido en fecha 12-01-78, natural de Maracaibo Estado Zulia, hijo de Nelly Marina Castellano y Carlos Luís Baptista, domiciliado en la Urb. Páez, sector II; N° 49B-48, El Vigía, Estado Mérida, la formula alternativa de cumplimiento de pena como es la LIBERTAD CONDICIONAL, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 500, 504, 510 y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, por cuanto el penado se encuentra en el Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro", ubicado en la avenida 9, esquina calle 63 N° 9.....