DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano RONNY JOSÉ CORDERO, C. I: 16.530.926, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 10/10/1984, de 26 años de edad, de profesión u oficio: Despachador en Panadería, estado civil: soltero, grado de instrucción: 3º año, hijo de Candida Rosa Cordero García y Antonio Simoes Da Silva, domiciliado en Calle 15, con Carrera 58, Residencias Miranda, Apartamento 01-02, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0251-4424215, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. -SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previst.....