Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente, en función de Control N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite la eventual acusación, homologa el convenio conciliatorio celebrado por las partes y acuerda la Suspensión de la causa a prueba por el lapso de tres (03) meses, en el proceso que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA., identificado ut supra, por el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal Venezolano, hecho ocurrido el día 06 de Mayo de 2010; para que el imputado cumpla con las obligaciones impuestas, que finaliza el 19-02-2011, por lo que se fija audiencia de verificación de cumplimiento para el día 24-02-2011 a las 09:00am, y se dan por notificados todos los aquí presentes. Se le advierte a la acusada que cualquier cambio de residencia deberá ser comunicado al Ministerio Público o a.....