DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada NUAMAR CEPEDA, Defensora Pública Cuadragésima Segunda (42°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano NUÑEZ HERNANDEZ ENDERSON JOSÉ, en contra la decisión dictada en fecha 18 de Septiembre de 2013, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acordó la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al prenombrado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y 5, y 238 numeral 2, todos del texto adjetivo penal, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO .....