Estima este Tribunal Colegiado, que el hoy demandante debió haber propuesto -en aras de atacar la situación descrita en el expediente judicial-, una demanda contra una presunta vía de hecho en que podría haber incurrido la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles (C.N.C), por no haber levantado la medida de "CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO" ni el señalamiento de que el inmueble "QUEDA CERRADO Y PRECINTADO", es decir, por no devolverle al actor el bien inmueble que supuestamente le corresponde, razón por la cual, considera esta Corte que la demanda interpuesta por la representación judicial del ciudadano Joaquín Rodríguez Hermidas es a todas luces contraria a la Ley por desvincularse del límite objetivo de lo referente a la abstención o carencia, en consecuencia, resulta INADMISIBLE la demanda incoada, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.