Ahora bien, este juzgador observa que las pruebas evacuadas ante esta instancia no demuestran, ni siquiera en forma presuntiva, los hechos alegados por la parte demandante cautelar, pues no se advierte en autos la constitución de los requisitos concurrentes, para que sea dictada la tutela requerida. Así pues, si bien ha quedado establecida la existencia de la producción agraria, en fundo "Caño Rico", relativa a la cría de animales, no se observa ningún tipo de daño o peligro de daño inmediato sobre la misma; por lo que forzosamente debe este Tribunal, considerar no cumplidos los requisitos de procedencia de la medida solicitada y declarar IMPROCEDENTE la solicitud realizada. Así se decide.-