Por todos los argumentos antes presentados, este Tribunal de Control No. 01, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR la EXCEPCIÓN opuesta por la Defensa Abg. Jesús González, por considerar quien aquí decide que la acusación reúne los requisitos legales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, en contra de los acusados RICHARD ARTURO TORRES, por los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 472 del Código Penal vigente para la comisión de los hechos y articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, LUIS ANTONIO DUNO ANDUEZA y MIGUEL ANGEL PEREZ, por los delitos de ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los .....