Al folio quince (15) riela el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Neila Rosa Rosas Valera y Carlos José Meléndez, plenamente identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo de mantener el régimen de visitas que fue homologado por este tribunal en fecha 10 de octubre de 2.005, es decir, el padre podrá visitar a sus hijos, los niños (Omitido artículo 65 LOPNA), todos los días desde las 6:00 p.m. hasta las 8:00 p.m. comprometiéndose éste que los va a cuidar y a ayudar a su madre en las necesidades de los niños.
Regístrese y Publíquese.