en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: ENRIQUE RAFAEL ROJAS CARUCI, YELITZA MARIA ROJAS CARUCI, GUSTAVO ADOLFO ROJAS CARUCI, YARIDA MARIA ROJAS CARUCI y JENNY CECILIA ROJAS CARUCI, ya antes identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la eferida causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del Tribunal Supremo De Justicia (T.S.J).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de Independencia y 164° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en .....