Se CONCEDEN a las sociedades mercantiles CERVECERÍA POLAR, C.A., PRODUCTOS EFE, C.A., PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., y ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., plenamente identificadas, dos (2) días como término de distancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 205 de la ley adjetiva civil. En este sentido, deberán dar contestación a la demanda por Indemnización de Daños y Perjuicios, intentada en su contra por la sociedad mercantil CABERMA C.A., dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, más dos (2) días adicionales que se les concedió por el término de distancia, una vez conste en el expediente la consignación de la última de las citaciones gestionada por el Alguacil de este Tribunal.
Queda citada válidamente en el presente juicio la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., faltando por citar o darse por citadas las sociedades comerciales PRODUCTOS EFE, C.A., PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., y ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., todas plenamente identificadas.