Oída la exposición de las partes este Tribunal de Control Nº 1, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley decide: Primero decreta la flagrancia en aprehensión del adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, SEGUNDO: se acuerda que la causa continúe por el procedimiento ordinario. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le impone al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la medida de presentación ante el Tribunal cada 15 días. Líbrese Boleta de Libertad. Notifíquese de lo decidido a la Fiscala del Ministerio Público como a la Defensa.
El Juez de Control No 1
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario