En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA PERENCION de este procedimiento en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1ero. Procedimiento intentado por la Ciudadana: SOLICITANTE: ELIZABETH CAROLINA VALERA TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.923.798, domiciliada en el Barrio Primero de Mayo, avenida 24, entre calles 7 y 8, al frente de donde era una capilla católica, casa de bloques sin frisar, puerta color azul, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra del ciudadano OBLIGADO: ENDER GEOVANNY VALERA PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.434.579, quien labora en la Empresa El Tunal, la empresa que esta en Chivacoa, frente a la bomba Maracay, Estado Yaracuy. BENEFICIARIAS: XXXXXXXXXXXXXX e XXXXXXXXXXX.
No hay condenatoria en cos.....