En virtud a las consideraciones precedentes y acogiendo el anterior criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda incoada por el ciudadano ROLANDO JOSE URQUIOLA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.385.009, de este domicilio, representada judicialmente por la abogada GLENDA DABOIN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.104, contra la GOBERNACION DEL ESTADO LARA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Archívese el presente expediente. Así se decide, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley.