En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado LUIS ENRIQUE MARQUEZ, venezolano, de 48 años de edad, nacido en fecha 24-05-1962, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.266.766, Hijo de Alejandrina Márquez y Luís Pacheco, Residenciado en la vía La Sierra de Macarapara, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la pena de Dos (02) años, Veintinueve (29) días, y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado: LUIS ENRIQUE MARQUEZ, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal .....