DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abg. Pedro José Troconis Da Silva, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos LUÍS ENRIQUE VERGARA y AMABILIS DOMINGUEZ VERGARA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 10/12/2015 y fundamentada en fecha 29/01/2016, mediante el cual declaró CULPABLE Y CONDENA a los acusados AMABILIS DOMÍNGUEZ VERGARA, titular de la cédula de identidad Nº 20.045.681 y LUIS ENRIQUE VERGARA, titular de la cédula de identidad Nº 20.045.684, supra identificados, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, SIETE (7) MESES y QUINCE (15) DÍAS de PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por haberles encont.....