Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 09 del Circuito Judicial penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem y artículo 108 numeral 4 del Código Penal, en la causa seguida a los ciudadanos MIGUEL PARRA y JOSÉ ELORZA, funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara, para su conservación y archivo. Cúmplase.