Visto el libelo de demanda presentado en fecha 18-06-2004, por el ciudadano: LUIS ALFREDO SALDIVIA PEÑALOZA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.380.789, abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 90.024, y de este domicilio, asistido por la abogada: CAROLINA NOL WAHBI, abogada en ejercicio, inscrita en el I. P. S. A bajo el Nro. 104.047, y de este domicilio, con fundamento en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demandó por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, a la ciudadana: ROSALBA MENDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, y de este domicilio.- Y por cuanto observa este Tribunal que la parte demandada, tal como consta de autos, no formuló oposición al decreto intimatorio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, el decreto de intimación se hará ejecutorio, procediéndose como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
Dada, firmada y sellada en l.....