En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA QUERELLA incoada por los profesionales del derecho Abogados OSWALDO RAMÓN PERNALETE HEREDIA, CRUZ ALEJANDRO MAESTRE LANZA Y CRUZ ALEJANDRO MAESTRE PINEDA, impreabogados Nros 92.174, 18.522 y 131.373, respectivamente, en contra de los ciudadanos: MARÍA ELENA FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.542.630, y YUDITH MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.380.669, por la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, HACERSE JUSTICIA POR SUS PROPIOS MEDIOS, tipificados en los artículos 453, ordinal quinto, 270, aparte primero y cuarto, con las Agravantes establecidas en el artículo 76, ordinales quinto, once y dieciséis del Código Penal Venezolano Vigente. Y en contra d.....