Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 24 de agosto de 2011, por la abogada ERIKA CASTILLO, Defensora Pública Penal Trigésimo Novena (39°) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano RENGIFO ORTIZ MARCOS, y en consecuencia CONFIRMA la decisión dictada el 19 de agosto de 2011, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida privativa de libertad al citado imputado, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del a.....