esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ITALO ALBERTO GABRIELE GUMPLAT, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.331.695, asistido en ese acto por los ciudadanos MARÍA INMACULADA PÉREZ DUPUY, AGUSTÍN AVELLANEDA Y BARBARA RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.110, 117.240 y 31.956, en ese orden, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de noviembre de 2010, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de auxilio judicial, in.....