Por todo lo expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por la ciudadana LISETH CAROLINA SOSA GUERRA, debidamente asistida por el abogado PEDRO VILELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.708, contra la empresa BIMBO DE VENEZUELA, C.A.. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Notifíquese a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 174, del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía, en uso de la facultad conferida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA
NOTA: en el día hábil de hoy se dictó, diarizó y publicó la presente.....