Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MILEXA DEL CARMEN PÉREZ PÉREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL KILÓMETRO 16 DE LA VÍA A QUIBOR, SECTOR BUENOS AIRES, DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,00 Metros, con Terrenos ocupados por Ramiro Pérez; SUR: En línea de 10,00 Metros con Terrenos ocupados por Reyna González; ESTE: En línea de 9,75 Metros con Terrenos ocupados por José Vera, calle principal de por medio, que es su frente; y OESTE: En línea de 9,75 Metros con Terrenos ocupados por Zenai.....