DECISION
EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en cumplimiento a la sentencia condenatoria de fecha 10-05-2012, ejecuta la Sentencia donde ordena al Joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA ambas por el lapso de Un (01) año, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales "B" y "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622 en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento. REGLAS DE CONDUCTAS, se le imponen las siguientes obligaciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2.-. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 3.- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. 4. no portar armas de fuego ni armas blancas. 5. no incu.....