Con fundamento en los razonamientos expuestos y de conformidad con la norma legal citada, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Primero: CON LUGAR la solicitud por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por el Ciudadano, OSCAR GREGORIO POLANCO VALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.822.033 contra la Ciudadana ELKY IVANOBA ARVELO DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nrs 11.104.547,. Segundo: en que consecuencialmente fueron concubinos los ciudadanos antes mencionados, desde 01 de noviembre de 1992 hasta el 24 de agosto de 2012, asimismo de conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, se ordena expedir copia certificada a los fines de que la parte interesada, una vez que quede definitivamente firme la.....