III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE PRETENSIÓN, interpuesta por el ciudadano JUAN PEDRO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.340.614, domiciliado en la Urbanización baraure 2, sector 6, calle 9, casa 58 del municipio Araure del Estado Portuguesa, teléfono 0416-5812193, asistido del abogado JAVIER ALEXANDER MORO GALLARDO, titular de la cedula de identidad N° V-16.567.547, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 183.131, correo electrónico: alexandermoro29@gamil.com, numero de contacto +584145217027, con domicilio procesal en la Urbanización baraure IV, .....