Y es sobre tal criterio, acogido por este Juzgado y en concordancia con lo tipificado en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica que este juzgador constatado el lapso de caducidad siendo este tres meses, declara en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ DARIO ALZATE CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.136.443, a través de su co-apoderada judicial MAYROBIS A. QUIJADA GIL e inscrita en el IPSA bajo el Nº 28.895, contra la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Así se declara.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos