Consta en autos que el penado VÍCTOR MANUEL TORRES CARRASCO, entró detenido preventivamente el 01-09-2008, y en fecha 03-09-2008, le otorgan una Medida de Seguridad, y se ordena la reclusión en Centro de Rehabilitación Granja Oasis, se evidencia en autos que el penado se ausento del referido centro en fecha 12-09-2008, se libra orden de captura la cual se hace efectiva en fecha 06-09-2009, por cometer otro delito por el Tribunal Nº 12 de Carora, y sale en libertad en fecha 07-09-2009, se libra nuevamente orden de captura por cuanto no se presento a la Audiencia Preliminar, la cual se hace efectiva en fecha 15-11-2009 y sale en libertad por Medida Cautelar en fecha 17-11-2009, es por lo que estuvo detenido 14 DÍAS, faltándole en consecuencia por cumplir 05 MESES Y 16 DÍAS DE PRISIÓN.
Particípesele al penado que podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal .....