Visto el DESISTIMIENTO, presentado por la parte actora ciudadana GLORIA GISELA CARBALLO DE VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.851.851, asistida por la Abogada en ejercicio MAGALY RODRÍGUEZ, inscrita con el Inpreabogado bajo el Nº 68.220, en el presente juicio por OFERTA REAL DE PAGO. El Tribunal le imparte su homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Expídase copia certificada del presente auto. Archívese el expediente en su oportunidad. Así mismo devuélvase el Cheque de Gerencia signado bajo el Nº 00028866, del Banco Provincial por un monto de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), a favor de la Firma Mercantil ABITARE CONSTRUCCIONES C.A, y el Cheque de Gerencia signado bajo el Nº 50601680, del Banco Nacional de Crédito por un monto de Setenta y Cuatro Millones Ciento Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 74.125.000,00), a favor de la Firma Mercantil ABITARE CONSTRUCCIONES C......