DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CONFINAMIENTO al penado PASTOR RICARDO BRAVO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.791.791, como gracia generada por la conversión del lapso de pena que le queda por cumplir, es decir por UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que extinguen el QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (15/06/09), debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Centro de Rehabilitación Granja Oasis Carora, ubicada en granja Oasis VI, Municipio Torres del Estado Lara, bajo la supervisión del ciudadano RAFAEL CORDERO Director de la citada institución, estando obligado a presentarse cada semana (8 días) ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, q.....