Por las razones antes expuestas, ESTA SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ANULA DE OFICIO el auto de fecha 7 de marzo de 2005 dictado por esta Sala de la Corte de Apelaciones, de conformidad a lo previsto en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada CARMEN EMPERATRIZ RODRIGUEZ, defensora pública Penal, en representación de los ciudadanos HECTOR GUEDEZ COLMENARES y ROQUE TORO MANUEL, en contra del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia, Juez N° 8 de Control, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 20 de octubre de 2004 mediante el cual negó otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad a los mencionados ciudadanos y por tanto negó sustituir .....