La Corte NO ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el a quo; declara SU INCOMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional; y ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que conozca de la presente causa.