En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE EN DIVORCIO la separación de cuerpos solicitada, y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos ANA MARIA GUALTIERI HERRERA y RAUL IGNACIO ALVAREZ ROSAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.923.542 y V.- 5.921.066, respectivamente, en fecha 02 de noviembre de 1984, ante el Juez del Distrito Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, inserta bajo el Nro.08, del libro de Matrimonio llevados por ante ese despacho durante el año 1984.
En lo concerniente a la protección de los hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y A.....