Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, fue incoado por el BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1.977, bajo el Nro. 1, tomo 16-A, en contra de los ciudadanos ELIAS JOSÉ BARRIOS FERNANDEZ, ANA MARIA ANDRADE RINCÓN, JOSÉ TOMAS ANDRADE RINCÓN y ANA LUCIA RINCON DE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-9.751.269, V-8.506.365, V-1.692.147 y V-2.873.655 respectivamente, DECLARA:
ÚNICO: LA SUSPENSIÓN de la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el juicio sub litis en fecha trece (13) de enero de 200.....