DECISION
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y solicitud de defensa, de la revisión del acta policial, decide. PRIMERO: Declara la Detencion en Flagrancia conforme al Articulo 557 de la Ley Adolescencial de los adolescentes: DATOS OMITIDOS, SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento Ordinario. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le impone la establecida en el artículo582 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en su segundo supuesto, designandose al Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins para el cuidado y vigilancia de los Adolescentes, DATOS OMITIDOS y, debiendo informar regularmente al Tribunal. Y para el Adolescente DATOS OMITIDOS la Medida del artículo 582 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Detencion Domiciliaria, por .....