DISPOSITIVA: En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, : De conformidad con el articulo 376 del COPP, procede a imponer la pena DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en contra del ciudadano ARGENIS DE JESUS GUTIÉRREZ ARTIGAS, la cual será cumplida conforme a lo que ordene el Tribunal de Ejecución que corresponda. Cesa la Medida de Coerción Personal. De conformidad con el articulo 365 del COPP. Tomando en cuenta los numerosos actos que hay fijados se acoge al lapso de 10 días para publicar el texto integro, una vez firme será remitido al Tribunal de Ejecución, es todo, terminó, se leyó y conforme firman, siendo las 10:00 A.m.