´DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO:NIEGA LA RENUNCIA A LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO,formulada en la diligencia de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) presentada por la ciudadana ALEXANDRA LISSETTE GAETE MUÑOZ, extranjera, titular de la cédula de identidad N° E-82.100.698, parte actora, asistida debidamente por las Abogados SILALDA BARRIOS CEPEDA Y NOELIA VARGAS RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 81.645 y 174.567 respectivamente.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de .....