Dispositiva.
Por las razones suficientemente explicadas con anterioridad, y con fundamento en los artículos 257 de la Constitución Nacional; y artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, emite los siguientes Pronunciamientos: Primero: Fija el Acto de Constitución del Tribunal Mixto en la presente causa para el día ocho (08) de julio de 2005, 09:00 a.m. Sala de Audiencias N° 1, de esta Extensión Judicial, de acuerdo a la agenda única implantada en este Circuito; Segundo: Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Tercero: Cítese a los esacbinos a los fines de la Constitución del Tribunal. Cúmplase.
Anna María Del Giaccio Celli.
Juez Titular en Funciones de Juicio 1
Del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo,
Extensión Puerto Cabello.....