PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho EDUARDO LANTIERI FIGUEROA, en su carácter de Fiscal 123° del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Decimoquinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de mayo de 2005, mediante la cual decreta el Archivo Judicial de la Causa, seguida al ciudadano ALCIDES CRISTOBAL RIVIERA MORENO, en franca violación de los artículos 26, 49 numeral 1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 190, 191 y 313 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA por omisión lesiva de la decisión dictada por el Juzgado Decimoquinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de mayo de 2005, mediante la cual decreta el Archivo Judicial de la Causa, seguida al ciudadano ALCIDES CRISTOBAL RIVIERA MORENO, en franca violación de los.....